El plazo para solicitar el voto es
desde el 29 de marzo
hasta el 12 de mayo.
¿Qué hay que hacer?
Se debe ir personalmente a cualquier oficina de correos, presentando el DNI, para soliciar el voto. Allí comprueban el certificado de inscripción en el censo electoral (si se trata de una persona enferma o discapacitada podrá solicitarlo, mediante certificado médico, una persona distinta debiendo ser autorizada mediante documento notarial).
Una vez solicitado, y entre los días 2 y 15 de mayo, será la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, quien enviará por correo certificado al domicilio que se haya señalado, las papeletas, el sobre de votación y un sobre dirigido al president@ de la mesa electoral donde te corresponde votar, junto a una hoja detallando el proceso a seguir. El acuse de recibo al recibir esta documentación debe ser firmado por la persona interesada presentando el DNI, si la persona no está en su domicilio deberá presentarse en la Oficina de Correos.
Una vez ejercido el derecho al voto, entre los días 2 y 18 de mayo, se debe remitir por correo certificado el sobre en la Ofician de Correos personalmente o entregarlo la persona en quién se ha delegado.
NOTAS:
Toda persona que solicite el voto por correo cuenta con un permiso de hasta 4 horas libres.
Una vez solicitado el voto por correo, ya no se podrá votar personalmente en la mesa electoral el día de las elecciones.
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